Como siempre, el amigo Arballo nos desasna sobre lo que puede suceder con los nuevos Decretos:
¿Se caen los juicios iniciados contra el decreto viejo? Probablemente, casi seguramente, sí, pero no es tan obvio que las acciones judiciales relativas al now defunct DNU 2010/09 caigan con su derogación. La Corte Suprema bien podría apelar a una doctrina que algunas excepcionales veces ha usado para pronunciarse en casos ya abstractos pero donde se daban "situaciones susceptibles de repetición". Yo creo que no lo va a hacer ahora, pero es algo que "de cajón" debería hacerse en el caso (que no es este) de que el nuevo decreto fuera sustancialmente igual al viejo (de lo contrario, un Ejecutivo podría evitar todo control judicial con el solo rebusque de derogar y reemplazar sucesivamente los decretos a medida que se los van tumbando).
¿Habrá cautelar contra el decreto nuevo? Al momento en que escribo esto, no sabemos. Lo que sí sabemos es que una parte sustancial de la argumentación judicial de la cautelar en contra del decreto viejo (jueza Sarmiento + ratificación de Cámara) era que el Congreso no estaba funcionando. Ahora sí funciona. Esto es al menos un problema para la legitimación de los diputados y senadores per se, porque la justicia les puede decir que su control lo pueden ejercer en el ámbito natural, votando a favor o en contra del DNU.
¿Fayt es un hombre porfiado? No, nos hizo caso, parece que desde hoy no hace más dictámenes de oficio en la vereda. ¿Lo habrán retado? ¿Leerá el blog? ¿Tiene facebook? ¿Probará con tweets?
¿Puede una norma pública decir que rige desde la fecha de su dictado? Hay una pequeña picardía en el DNU 298/2010 (dicho sea de paso, de considerandos más profundos que su antecesor, sin demostrar empero la "imposibilidad" de seguir los trámites legislativos ordinarios, que es lo que nos interesa, porque una buena exposición de motivos de una ley no es por eso una buena motivación para un DNU). Bien, el art 7 de este nuevo DNU dice al final que "regirá desde la fecha de su dictado", algo que no habremos visto en DNUs anteriores. La picardía es que esto implica que rige desde las doce de la noche, cuando fue publicado en una edición especial extra del boletín oficial al menos doce horas más tarde. Hay un "limbo" de, pongamos, doce horas, en el que el gobierno (y el BCRA) se comportó como si la norma existiera, cuando todavía no estaba publicada. Y nada en el mundo normativo puede considerarse vigente en tanto no sea tangiblemente público, vale decir publicado. Esto que parece un fetiche romántico del formato papel, es una garantía esencialísima. Si aceptamos que algo rige desde antes de su publicación, nos queda un período de ventana donde queda cerrada toda posibilidad de control judicial. Y el problema más grande: si aceptamos la lógica de que ese período exista, puede ser tanto de cinco minutos como de cincuenta días hábiles, si casualmente se rompió la imprenta. Claro, me dirán, no es que se trata de algo que se perciba como un problema: fue en verdad la razón para hacerlo. Con esto queda creada la doctrina de la "superemergencia", algo tan urgente que ni siquiera podemos esperar a que se imprima la separata del boletín oficial. Seamos buenos entre nosotros. Si no mañana va a venir un gobierno que va a mandar a fusilar a alguien por un decreto que se va a publicar ya cumplido el acto ejecutorio.
¿Habrá cautelar contra el decreto nuevo? Al momento en que escribo esto, no sabemos. Lo que sí sabemos es que una parte sustancial de la argumentación judicial de la cautelar en contra del decreto viejo (jueza Sarmiento + ratificación de Cámara) era que el Congreso no estaba funcionando. Ahora sí funciona. Esto es al menos un problema para la legitimación de los diputados y senadores per se, porque la justicia les puede decir que su control lo pueden ejercer en el ámbito natural, votando a favor o en contra del DNU.
¿Fayt es un hombre porfiado? No, nos hizo caso, parece que desde hoy no hace más dictámenes de oficio en la vereda. ¿Lo habrán retado? ¿Leerá el blog? ¿Tiene facebook? ¿Probará con tweets?
¿Puede una norma pública decir que rige desde la fecha de su dictado? Hay una pequeña picardía en el DNU 298/2010 (dicho sea de paso, de considerandos más profundos que su antecesor, sin demostrar empero la "imposibilidad" de seguir los trámites legislativos ordinarios, que es lo que nos interesa, porque una buena exposición de motivos de una ley no es por eso una buena motivación para un DNU). Bien, el art 7 de este nuevo DNU dice al final que "regirá desde la fecha de su dictado", algo que no habremos visto en DNUs anteriores. La picardía es que esto implica que rige desde las doce de la noche, cuando fue publicado en una edición especial extra del boletín oficial al menos doce horas más tarde. Hay un "limbo" de, pongamos, doce horas, en el que el gobierno (y el BCRA) se comportó como si la norma existiera, cuando todavía no estaba publicada. Y nada en el mundo normativo puede considerarse vigente en tanto no sea tangiblemente público, vale decir publicado. Esto que parece un fetiche romántico del formato papel, es una garantía esencialísima. Si aceptamos que algo rige desde antes de su publicación, nos queda un período de ventana donde queda cerrada toda posibilidad de control judicial. Y el problema más grande: si aceptamos la lógica de que ese período exista, puede ser tanto de cinco minutos como de cincuenta días hábiles, si casualmente se rompió la imprenta. Claro, me dirán, no es que se trata de algo que se perciba como un problema: fue en verdad la razón para hacerlo. Con esto queda creada la doctrina de la "superemergencia", algo tan urgente que ni siquiera podemos esperar a que se imprima la separata del boletín oficial. Seamos buenos entre nosotros. Si no mañana va a venir un gobierno que va a mandar a fusilar a alguien por un decreto que se va a publicar ya cumplido el acto ejecutorio.
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