lunes, 11 de enero de 2010

Blejer allanado


Si lo dice Matta... digo Crítica:

La Carta Orgánica del Banco Central establece las condiciones para que puedan ser nombrados sus directores en el artículo 8. Allí se establece que “no podrán desempeñarse como miembros del directorio:

a) Los empleados o funcionarios de cualquier repartición del gobierno nacional y los que tuvieren otros cargos o puestos rentados o remunerados en cualquier forma, que dependiesen directa o indirectamente de los gobiernos nacional, provinciales o municipales, incluidos sus poderes legislativos y judiciales.

b) Los accionistas, o los que formen parte de la dirección, administración, sindicatura o presten servicios a las entidades financieras al momento de su designación.

c) Los que se encuentren alcanzados por las inhabilidades establecidas en la Ley de Entidades Financieras.

Si bien está claro que no puede ejercer otro cargo, no se especifica que deba mediar un lapso entre la renuncia como director de una entidad a su puesto en el Central.

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