domingo, 10 de enero de 2010

SOBRE EL FONDO DEL BICENTENARIO

El Cro Rossi escribe sobre el conflcito con el BCRA, Redrado, Cobos y otras migas.

SOBRE EL FONDO DEL BICENTENARIO
Me parece importante comentar algunas reflexiones y hacerlo de manera ordenada, de forma tal que no perdamos de vista las cuestiones principales que se debaten alrededor de este tema:

1-El Fondo. fue creado para paagar los servicios de la deuda en el año 2010, permite darle previsibilidad a nuestra economia siempre jaqueada por los rumores de default, intencionados, actua de convergente con la decision de reapertura del canje de la deuda, le va a permitir a la economia argentina endeudarse a tasas más bajas, las grandes empresas podran acceder a los mercados internacionales a tasas menores que las actuales, van a liberar de esta manera el mercado interno de creditos pudiendo esté ser utilizado por las pymes, vamos a tener un ahorro importante de intereses que si se pueden hacer pagos anticipados puede ser mayor aun, se va reducir el % de deuda externa vs. PBI a menos del 40%, retomamos la senda del desendeudamiento que habiamos cuyos hitos más importantes fueron el canje de la deuda en el año 2005 y el pago al FMI en el año 2006. En sintesis una medida economica que a todas luces tiende a apuntalar la recuperacion economica de la Argentina een el año 2010.

2- Como se implemento: se realizo de la misma manera que se ordeno el pago al FMI en el año 2006. Un DNU que fue remitido inmediattamente al Congreso, la diferencia esta en que en ese momento no estaba reglamentado el tratamiento de los DNU ni creada la comision bicameral de tratamiento legislativo.
Los argumentos utilizados fueron exactamente los mismos, las condiciones de las reservas son mejores ahora que antes: hay más reservas 48.000 contra 28.000 y el pago es menor 6.500 contra 10.000
(redondeando cifras y en millones de dolares).

3-Que cambio?: indudablemente el marco político, en el 2006 la medida casi no desperto resistencias, hoy nos encontramos con una oposicion, con clara vocacion obstruccionista, comandada por Julio Cobos con la invalorable colaboracion del Martin Redrado.

4-Cobos: hace tiempo que dejo de ser el representante del PE ante el Congreso, es claramente un dirigente opositor, pero desde el 28 de junio es el principal obstaculizador de las iniciativas del gobierno,en una clara decision de poner trabas y tratar de desgastar al Gobierno. Cobos ofende la institucion del Vice presidente de la Rca, la mal usa para beneficio personal, incurre en falta etica grave, si fuese todo lo que él dice que es: republicano, democratico, respetuoso de las instituciones, debería ,sin dudas, renunciar.


5- Redrado: asi como cumplio con el DNU del pago al FMI, debería haber cumplido con el DNU del Fondo del Bicentenario; el DNU desde el momento mismo de su emisíon tiene fuerza de ley; nadie puede oponerse al cumplimiento de la ley, si no estaba de acuerdo debería haber renunciado. Claramente al no cumplir con la ley hay incumplimiento de los deberes de funcionario público, constituyendo la causal para su remocion. La carta organica del BCRA prevee para la remocion el dictamen no vinculante de una comision bicameral del Congreso, integrada por: Ptes de las Comisiones de Presupuesto y Economia del Senado y Ptes de las Comisiones de Presupuesto y Finanzas de Diputados, presidida por el Vicepte. Ninguno de los 4 Ptes estan designados, en el caso de diputados estan integradas las comisiones pero no designadas sus autoridades y en el caso del Senado, no estan integradas las comisiones; si a este hecho se le suma el receso del Congreso, queda claramente justificado el uso del DNU, para la remocion.

6- El Congreso: ha cumplido con lo que dice la ley, el día 30 /12/09 se reunio la comision bicameral dentro de los diez días previstos por la ley,contabilizados a partir del ingreso del DNU al Congreso, trato la creacion del Fondo del Bicentenario y emitio dos dictamenes, con igualdad de firmas, uno por el oficialismo, aprobatorio y otro por la oposicion, rechazando la creacion del fondo; el paso siguiente es que lo traten los plenarios de ambas camaras, para lo cual no hay plazos establecidos por la ley. El miercoles 13/01/10 se reune nuevamente la bicameral para tratar el DNU de remocion de Redrado, dentro de los plazos legales. Sintesis, el congreso ha cumplido con sus obligaciones y debera tratar los dictamenes cuando esten habilitadas las sesiones; o bien en el inicio de las sesiones ordinarias a partir del 1 de marzo, o por una convocatoria a sesiones extraordinarias realizadas por el PE para tratar los temas que el Ejecutivo considere necesarios. El Congreso no se puede autoconvocar, seria una "barbarie legislativa".

7- La Jueza Sarmiento: ha dictado 2 medidas cautelares, no hay opinion sobre la cuestion de fondo. En el caso de la remocion de Redrado, justifica en sus considerandos que no se puede constatar el incumplimiento de deberes de funcionario público porque ha transcurrido poco tiempo desde la conformacíon del Fondo del Bicentenario, o sea que no cuestiona la validez legal del DNU y su oportunidad. Resulta claramente extraño la celeridad de la Jueza para otorgar el amparo a Redrado con la poca disposicion demostrada para recibir la apelacion del estado.

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